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Alejandro Ordóñez, Procurador General de la Nación.
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Procuraduría solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible apartado del Plan Nacional de Desarrollo

Referente a la administración y recaudo de parafiscales.

La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible el inciso tercero del artículo 106 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018.

El apartado demandado establece que el Gobierno Nacional puede intervenir la administración de los recursos parafiscales de las contribuciones agropecuarias y pesqueras cuando la entidad encargada de administrarlos no está en condiciones de cumplir las reglas y políticas de ejecución.

Sin embargo, la norma demandada le permite al Gobierno Nacional definir, por sí mismo y mediante reglamento, las condiciones en las que podría efectuar dicha intervención, lo cual resulta contrario al derecho al debido proceso.

El Ministerio Público resaltó que una exigencia del debido proceso consiste en que sea la ley misma quien establezca las causales para intervenir o sancionar la actividad económica de los particulares, y no es posible delegar esta definición al gobierno.

Si bien se resaltó que el legislador puede acudir a conceptos indeterminados en la ley para que sea el ejecutivo el que defina técnicamente la intervención gubernamental, en este caso el nivel de vaguedad es tan amplio que termina confiriéndole al Gobierno Nacional la capacidad de definir en forma autónoma las causales de intervención.

Para demostrar lo anterior, se resaltó que la norma prevé que se puede intervenir ante la falta de garantía en la administración de los recursos referidos, pero sin especificar si aquello implica una mera amenaza, según los criterios del gobierno, un incumplimiento de alguna política o una pérdida de confianza en la entidad administradora de acuerdo a la estimación del gobierno.

Como la ley otorga al gobierno la capacidad de definir las causales de intervención económica de manera autónoma, para la Procuraduría incurre en una violación a la Carta Política.

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